Thursday, November 21, 2013

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana dictó una sentencia el 23 de septiembre que reafirma una vez más quiénes son dominicanos, de acuerdo a una tradición jurídica que se remonta sin interrupción al 1929: los hijos de padre o madre dominicanos, o de un residente legal. Es un concepto de nacionalidad mucho más amplio que el que rige, por ejemplo, en la mayoría de los países europeos. La decisión, a propósito de un recurso de amparo incoado por una extranjera de padres irregularmente en el país, ha desencadenado una ola de informaciones erradas y especulaciones que afirman temerariamente que de 200 a 500 mil personas serán despojadas de la nacionalidad dominicana. ¿Quién es dominicano de acuerdo a la Constitución? Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano; los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior. La sentencia del TC ratifica ese criterio, al igual que otra de la Suprema Corte de Justicia, en función constitucional, del año 2005. ¿Pero el requisito para ser dominicano se cambió para excluir a los extranjeros indocumentados de manera retroactiva y perjudicar a los haitianos en la RD? La Constitución no distingue nacionalidad cuando habla de extranjeros. Además, desde el siglo pasado se había establecido en varias leyes que toda persona sin estatus migratorio en el territorio dominicano era considerada en tránsito y, por tanto sus hijos, no tenían derecho automático a la nacionalidad. ¿Y qué importa que estén ilegales si nacieron en el territorio dominicano? La Constitución dominicana solo reconoce la nacionalidad a los hijos de extranjeros residentes legalmente. Más del 80% de todos los países del mundo no otorga la nacionalidad simplemente porque se nació en el territorio. Haití es uno de ellos. En la República Dominicana, basta que uno de los padres sea residente legal para que el descendiente sea automáticamente dominicano. ¿No es cierto que más de 200 mil personas se verán afectadas? No. La auditoría del registro civil nacional que se llevó a cabo por disposición de la Sentencia determinó que 53,847 extranjeros están registrados, de los cuales 24,392 no satisfacen los requisitos o no cuentan con la documentación válida para la obtención de la nacionalidad dominicana. De este total, tan sólo 13,672 son descendientes de haitianos. ¿Quedarán en un limbo esos 13,673 nacionales haitianos? No, tampoco se les deportará. Sus casos serán tratados individualmente, con sentido humanitario, en un plazo no mayor de seis meses, como dispuso la Sentencia. De demostrar arraigo en el país, se les regularizará su situación migratoria y se buscará la manera de que accedan a la nacionalidad. ¿Y los hijos de extranjeros que eran dominicanos antes de la sentencia del TC perderán la nacionalidad? ¡De ninguna manera! La Constitución les garantiza que seguirán siendo dominicanos, como continuaran los 29,455 registrado con declaraciones válidas. ¿Y de dónde sale lo de la “desnacionalización”? De una mala interpretación de la Sentencia del TC, y por la creencia falsa de que los hijos de ciudadanos sin estatus migratorio nacidos en territorio dominicano son dominicanos. ¿Y no son apátridas los nacidos en la RD de padres sin estatus migratorio? No. La apatridia solo ocurre cuando hay la imposibilidad de adquirir otra nacionalidad. Por ejemplo, la Constitución de la República de Haití reconoce que hijo de haitiano es haitiano, no importa en qué país haya nacido. ¿Pero a los indocumentados los discriminan y les niegan sus derechos fundamentales en la RD? En la República Dominicana, que es históricamente un país racialmente mixto, está prohibida la discriminación, sin importar las razones. Todo el mundo tiene acceso gratuito a la salud, educación preuniversitaria y puede acudir a los tribunales a reclamar sus derechos, sobre todo a las cortes laborales, sin necesidad de presentar documento de identificación alguno. ¿Y cuáles beneficios se derivan de la sentencia del TC? La sentencia ordena la implementación de un plan nacional de regularización de extranjeros indocumentados. Estos serán dotados de un estatus migratorio que les permitirá que permanezcan en el territorio Dominicano, realizar todas sus actividades normalmente y, si así lo desean, acceder posteriormente a la nacionalidad dominicana. ¿Y qué pasará con quienes se consideraban dominicanos y por la sentencia del TC ahora no lo son? No lo eran anteriormente, como se ha explicado. Pero continuarán viviendo en la República Dominicana ya que a nadie se le deportará por razones de la sentencia del Tribunal Constitucional. El Presidente Danilo Medina ha dicho que el Gobierno buscará una salida humanitaria y apegada a los derechos humanos para todo el que haya vivido largo tiempo o nacido en el país, aun no sea dominicano.

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